Ley 27.705

Artículo 7Finalidad de la Unidad

Texto oficial

La UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será considerada al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU).

Qué significa en la práctica

La Unidad se computa al solo fin de acreditar el mínimo de años de servicios con aportes exigido para la jubilación.

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