Ley 27.705

Artículo 8Valor de la Unidad

Texto oficial

El valor de la UNIDAD DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL será equivalente a un valor del VEINTINUEVE POR CIENTO (29%) de la base mínima imponible de la establecida por el Art. 9 — Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.

Qué significa en la práctica

El valor de la Unidad equivale a un 29% de la base sobre la que se calculan los aportes previsionales.

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