Ley 27.710

Artículo 2Definición de la LSA

Texto oficial

Definición. Entiéndase a la LSA como aquella que se transmite en la modalidad visoespacial. La LSA posee una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano. Al ser visual, la LSA es completamente accesible desde el punto de vista perceptual para las personas sordas, como así también para todas las personas que, por cualquier motivo, elijan utilizar la LSA para comunicarse, transmitir sus deseos e intereses, informarse, defender sus derechos y construir una identidad lingüística y cultural positiva que les permita participar y trascender plenamente en todos los aspectos de la vida social.

Qué significa en la práctica

Define la LSA como la lengua que se transmite en la modalidad visoespacial. Tiene una estructura gramatical completa, compleja y distinta del castellano, y es plenamente accesible para las personas sordas y para quienes elijan usarla para comunicarse y construir su identidad lingüística y cultural.

Normas relacionadas

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