Ley 27.710

Artículo 3Organismos de consulta

Texto oficial

Organismos de consulta. Serán organismos legítimos de consulta sobre la LSA aquellas organizaciones constituidas íntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento de los Estados nacional, provincial y municipal, conforme a lo establecido por las leyes 26.378 y 27.044.

Qué significa en la práctica

Establece como organismos legítimos de consulta sobre la LSA a las organizaciones integradas íntegramente por personas sordas que las representen, oficialmente constituidas e inscriptas conforme a las leyes 26.378 y 27.044.

Normas relacionadas

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