Organismos de consulta. Serán organismos legítimos de consulta sobre la LSA aquellas organizaciones constituidas íntegramente por personas sordas que las representen en todo el territorio de la República Argentina y que se encuentren oficialmente constituidas e inscriptas con reconocimiento de los Estados nacional, provincial y municipal, conforme a lo establecido por las leyes 26.378 y 27.044.
Qué significa en la práctica
Establece como organismos legítimos de consulta sobre la LSA a las organizaciones integradas íntegramente por personas sordas que las representen, oficialmente constituidas e inscriptas conforme a las leyes 26.378 y 27.044.