Ley 27.710

Artículo 4Promoción de la LSA por el Estado

Texto oficial

Promoción de la Lengua de Señas Argentina (LSA). Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para fomentar e impulsar en los distintos ámbitos de su el acceso y el uso de la LSA de todas las personas que, por cualquier motivo, elijan comunicarse en dicha lengua, con el objetivo de: a) Tener una accesibilidad efectiva y plena a la vida social; b) Eliminar barreras comunicacionales y actitudinales facilitando el acceso a la comunicación e información por parte de las personas que se comunican en la LSA en su interacción con el entorno; c) Equiparar oportunidades tendientes a impulsar y fortalecer su independencia, y autonomía personal y toma de decisiones; d) Diseñar y ejecutar estrategias que aseguren la accesibilidad comunicacional en todas las políticas públicas dirigidas a la sociedad.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo nacional a fomentar el acceso y uso de la LSA, con el objetivo de: lograr accesibilidad plena a la vida social; eliminar barreras comunicacionales y actitudinales; equiparar oportunidades fortaleciendo la autonomía personal; y asegurar la accesibilidad comunicacional en todas las políticas públicas.

Normas relacionadas

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