Ley 27.712

Artículo 17Reconversión de las ofertas de auxiliares a los 2 años

Texto oficial

Reconversión de ofertas educativas de auxiliares en enfermería. A partir de los dos (2) años de promulgada la presente ley, se discontinúa la formación en auxiliar de enfermería en todo el territorio nacional, debiendo las ofertas educativas reconvertirse con dicho propósito en ese lapso.

Qué significa en la práctica

A partir de los dos años de promulgada la ley, las ofertas educativas de auxiliares en enfermería deben reconvertirse en los términos que la norma establece. Es la decisión de fondo: dejar de formar auxiliares y pasar a formar enfermeros profesionales.

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