Ley 27.712

Artículo 18Contenidos mínimos comunes

Texto oficial

Contenidos mínimos. A fin de garantizar condiciones de equidad y calidad en la formación, las universidades públicas y privadas, e instituciones superiores de enfermería nacionales y provinciales tenderán a avanzar en el diseño y aprobación de contenidos mínimos con lineamientos comunes de enfermería, que priorice contenidos teóricos y prácticos de la estrategia de atención primaria de la salud.

Qué significa en la práctica

Para garantizar equidad y calidad, las universidades públicas y las demás instituciones alcanzadas deben cumplir con contenidos mínimos comunes en la formación en enfermería.

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