Artículo 5Condiciones de la comunicación: intimidad y presencia
Texto oficial
Condiciones de la comunicación. La comunicación que realicen los profesionales y/o los equipos de salud debe reunir las siguientes condiciones:
a) Realizarse en un ámbito de y, de forma presencial o a través de un medio de comunicación o plataforma tecnológica, que haga posible sostener una comunicación interpersonal de calidad y garantice su privacidad;
b) Asegurar la disponibilidad de tiempo necesaria para evacuar dudas y consultas;
c) Ser empática, en lenguaje claro, actualizada, neutral, respetuosa de la dignidad de las personas con discapacidad y en formatos accesibles con una perspectiva en derechos humanos.
Qué significa en la práctica
Establece cómo debe hacerse la comunicación: en un ámbito de , de forma presencial o por un medio que garantice condiciones equivalentes, y con los recaudos que la norma detalla. Son las condiciones mínimas para que una noticia así no se dé en un pasillo, por teléfono o delante de terceros.