Ley 27.716

Artículo 5Condiciones de la comunicación: intimidad y presencia

Texto oficial

Condiciones de la comunicación. La comunicación que realicen los profesionales y/o los equipos de salud debe reunir las siguientes condiciones: a) Realizarse en un ámbito de y, de forma presencial o a través de un medio de comunicación o plataforma tecnológica, que haga posible sostener una comunicación interpersonal de calidad y garantice su privacidad; b) Asegurar la disponibilidad de tiempo necesaria para evacuar dudas y consultas; c) Ser empática, en lenguaje claro, actualizada, neutral, respetuosa de la dignidad de las personas con discapacidad y en formatos accesibles con una perspectiva en derechos humanos.

Qué significa en la práctica

Establece cómo debe hacerse la comunicación: en un ámbito de , de forma presencial o por un medio que garantice condiciones equivalentes, y con los recaudos que la norma detalla. Son las condiciones mínimas para que una noticia así no se dé en un pasillo, por teléfono o delante de terceros.

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