Ley 27.716

Artículo 6Contenido de la información, en los términos de la Ley 26.529

Texto oficial

Condiciones de la información. Al momento del diagnóstico prenatal o postnatal, deberá proveerse información en los términos de la Ley de Derechos del Paciente y la vinculada a la condición diagnosticada, recomendaciones de seguimiento clínico, recursos, grupos y asociaciones de acompañamiento y contención de las personas con discapacidad y sus familias, servicios sanitarios y de apoyo públicos y de la sociedad civil, así como los sitios de interés para usuarios que reciban el diagnóstico prenatal o postnatal del síndrome de Down.

Qué significa en la práctica

Al momento del diagnóstico prenatal o postnatal debe proveerse información en los términos de la Ley de Derechos del Paciente de Derechos del Paciente —es decir, información clara, suficiente y adecuada para decidir— más lo vinculado a la condición diagnosticada: recomendaciones de seguimiento clínico, recursos disponibles y grupos de apoyo. El dato del grupo de apoyo no es menor: el contacto con otras familias suele ser lo que cambia la perspectiva.

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