Ley 27.726

Artículo 7Garantía de participación en las convocatorias

Texto oficial

El Ministerio de Educación de la Nación debe garantizar la participación de los y las jóvenes en las convocatorias al Programa de Respaldo a Estudiantes de Argentina (Progresar) sin distinción de origen, género, credo, condición familiar, social, cultural, económica, étnica, ideológica, o cualquier otra circunstancia o condición personal.

Qué significa en la práctica

El Ministerio debe garantizar la participación de los y las jóvenes en las convocatorias. Es la contracara del artículo anterior: si los requisitos los fija el Ministerio, la ley le impone al menos el deber de asegurar que los jóvenes puedan efectivamente presentarse.

Normas relacionadas

← Ver en Ley PROGRESAR completaLeyes