Ley 27.726

Artículo 8Grupos prioritarios

Texto oficial

Grupos prioritarios. Son grupos prioritarios los que se encuentran integrados por jóvenes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el Art. 16 — Ley de Educación Nacional, 26.206. Estudiantes que se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados por la .

Qué significa en la práctica

Define como grupos prioritarios a los jóvenes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar y a los demás que la ley identifica. La priorización importa cuando el presupuesto no alcanza para todos: define a quién se atiende primero.

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