Grupos prioritarios. Son grupos prioritarios los que se encuentran integrados por jóvenes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar establecidos por el Art. 16 — Ley de Educación Nacional, 26.206. Estudiantes que se encuentren cursando carreras consideradas estratégicas y grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional priorizados por la .
Qué significa en la práctica
Define como grupos prioritarios a los jóvenes que cursan los niveles de obligatoriedad escolar y a los demás que la ley identifica. La priorización importa cuando el presupuesto no alcanza para todos: define a quién se atiende primero.