Ley 27.734

Artículo 17Gastos de administración del Fondo

Texto oficial

Las erogaciones de la relacionadas a la administración del Fondo de Promoción del Producto Orgánico no deberán superar el cinco por ciento (5%) del monto anual del mismo.

Qué significa en la práctica

Las erogaciones de la vinculadas a la administración del Fondo se rigen por lo que la ley establece.

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