Ley 27.734

Artículo 18Régimen sancionatorio

Texto oficial

El incumplimiento de las normas de la presente ley y de las disposiciones de la referidas a los beneficios establecidos en el capítulo II por parte de las personas físicas y jurídicas que se acojan al régimen de promoción de la presente ley determinará la aplicación por parte de la de las sanciones que se detallan a continuación: a) Pérdida de los beneficios otorgados en el capítulo II; b) Pago de los tributos no ingresados con motivo de lo dispuesto en el capítulo II, más los intereses, en relación con el incumplimiento específico determinado; c) Inhabilitación para recibir los beneficios derivados del presente régimen; d) La devolución de los fondos que hubiera recibido del capítulo II. Serán consideradas faltas graves: 1. La omisión de la presentación de la información requerida, en la medida en que esta hubiera motivado el otorgamiento de beneficios previstos en esta ley. 2. La falsedad o inexactitud de la información presentada, en la medida que implique que una empresa goce indebidamente de alguno de los beneficios del régimen. En todos los casos de infracción o presunta infracción a la presente ley, su reglamentación o normas generales obligatorias, la que resulte competente, según la materia de que se trate, instruirá el sumario administrativo correspondiente. Se aplicará supletoriamente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, 19.549. En los aspectos no previstos en el presente proyecto de ley resultan de aplicación las disposiciones de la Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado 1998 y sus modificaciones) y de la Código Aduanero (Código Aduanero) y sus modificaciones, en caso de corresponder. Cuando la resolución fuese sancionatoria, y se hubiera agotado la vía administrativa, podrá deducirse recurso de por vía contenciosa ante juez competente, hecho que el recurrente pondrá simultáneamente en conocimiento de la , debiendo interponerse dicho recurso dentro del término perentorio de cinco (5) días hábiles de notificado, pasados los cuales, si no se recurriese la resolución, se tendrá por consentida y pasada en autoridad de .

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de la ley y de las disposiciones de la da lugar a las sanciones que la norma prevé. Sin sanciones, la certificación orgánica pierde valor: lo que protege al y al productor honesto es que mentir tenga consecuencias.

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