Ley 27.736

Artículo 4Incorpora la violencia digital o telemática como tipo de violencia

Texto oficial

Incorpórase como inciso i) del Art. 6 — Ley de Violencia contra la Mujer, el siguiente texto: i) Violencia digital o telemática: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar. En especial conductas que atenten contra su integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la Ley de Protección de los Datos Personales y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegidos en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Este es el artículo que le da nombre a la reforma. Agrega el inciso i) al Art. 6 — Ley de Violencia contra la Mujer e incorpora la violencia digital o telemática a la lista de modalidades de violencia. Comprende, entre otras conductas, la difusión de material íntimo sin consentimiento —lo que se conoce mal como "porno venganza"—, el hostigamiento, la vigilancia y el control por medios digitales, y la suplantación de identidad. Es la conducta que le costó a Olimpia Coral Melo, la activista mexicana que impulsó esta legislación en su país y le dio nombre a la ley.

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