Ley 27.736

Artículo 5La línea de atención debe ser multisoporte y digital

Texto oficial

Modifícase el inciso o) del Art. 9 — Ley de Violencia contra la Mujer, el cual queda redactado de la siguiente forma: o) Implementar un servicio multisoporte, telefónico y digital gratuito y accesible, en forma articulada con las provincias, a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen, incluida la modalidad de ‘violencia contra las mujeres en el espacio público’ conocida como ‘acoso callejero’. La información recabada por las denuncias efectuadas a este servicio debe ser recopilada y sistematizada por la a fin de elaborar estadísticas confiables para la prevención y erradicación de las diversas modalidades de violencia contra las mujeres.

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso o) del Art. 9 — Ley de Violencia contra la Mujer: el servicio de atención a víctimas debe ser multisoporte —telefónico y digital—, gratuito y accesible, articulado con las provincias, para dar contención, información y asesoramiento. Si la violencia ocurre en el celular, el canal de auxilio también tiene que estar ahí.

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