Ley 27.736

Artículo 6Alfabetización digital y detección de violencias en la escuela

Texto oficial

Modifícase el inciso f) del punto 3 del Art. 11 — Ley de Violencia contra la Mujer, el cual queda redactado de la siguiente forma: f) Promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente.

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso f) del punto 3 del Art. 11 — Ley de Violencia contra la Mujer: manda promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías e identificación de las violencias digitales, tanto en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos y en la formación docente. Es la pata preventiva de la ley.

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