Artículo 6Alfabetización digital y detección de violencias en la escuela
Texto oficial
Modifícase el inciso f) del punto 3 del Art. 11 — Ley de Violencia contra la Mujer, el cual queda redactado de la siguiente forma:
f) Promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y de identificación de las violencias digitales, en las clases de educación sexual integral como en el resto de los contenidos en el ámbito educativo y en la formación docente.
Qué significa en la práctica
Modifica el inciso f) del punto 3 del Art. 11 — Ley de Violencia contra la Mujer: manda promover programas de alfabetización digital, buenas prácticas en el uso de las tecnologías e identificación de las violencias digitales, tanto en las clases de Educación Sexual Integral como en el resto de los contenidos y en la formación docente. Es la pata preventiva de la ley.