Artículo 2Excepciones al plazo mínimo (artículo 1.199 CCyC)
Texto oficial
Sustitúyase el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el Art. 4 — Ley de Alquileres, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de de inmuebles o parte de ellos destinados a:
a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;
b) Habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario en interés del locatario. Si el plazo del o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume, salvo prueba en contrario, que no fue hecho con esos fines;
c) Guarda de cosas;
d) Las locaciones de puestos en mercados o ferias.
Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.
Qué significa en la práctica
Enumera los contratos a los que no se aplica el plazo mínimo legal: sedes de embajadas y consulados y la vivienda de su personal extranjero; habitaciones amuebladas alquiladas con fines de turismo o descanso (con una regla clave: si el o los contratos consecutivos superan los tres meses, se presume que NO fue con fines turísticos, salvo prueba en contrario, para evitar el fraude del temporario encubierto); guarda de cosas; y puestos en mercados o ferias. Tampoco se aplica a los contratos con una finalidad determinada que normalmente se cumple en un plazo menor. También fue sobrescrito por el 70/2023.