Artículo 3Reparaciones: qué pasa si el propietario no responde (artículo 1.201 CCyC)
Texto oficial
Sustitúyase el artículo 1.201 del Código Civil y Comercial de la Nación, según la modificación introducida por el Art. 5 — Ley de Alquileres, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.201: Conservar la cosa con aptitud para el uso convenido. El locador debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro en su calidad o defecto, originado por cualquier causa no imputable al locatario.
En caso de negativa o silencio del locador ante un reclamo del locatario debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación urgente, el locatario puede realizar por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la .
Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el párrafo . En todos los casos, la remitida al domicilio denunciado por el locador en el se tendrá por válida, aun si el locador se negara a recibirla o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables al mismo.
Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo 1.201 del Código Civil y Comercial. El locador debe mantener el inmueble en condiciones de servir al uso convenido y hacerse cargo de las reparaciones por deterioros que no sean del inquilino. La parte útil para el inquilino es el procedimiento: si el propietario se niega o guarda silencio ante un reclamo notificado por una reparación URGENTE, el inquilino puede hacerla por su cuenta y a cargo del propietario pasadas 24 horas de la . Si la reparación NO es urgente, primero hay que intimarlo con un plazo no menor a 10 días corridos, y recién después puede hacerla y descontarla. La al domicilio que el locador puso en el vale aunque este se niegue a recibirla.