Artículo 18Art. 23 Ley 25.246: sanciones a personas jurídicas
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 23 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 23: Cuando el órgano ejecutor de una hubiera cometido en ese carácter el al que se refiere el artículo 22 de esta ley, la será pasible de ser sancionada con multa de quince (15) a dos mil quinientos (2.500) módulos.