Cuando el órgano ejecutor de una hubiera cometido en ese carácter el al que se refiere el artículo 22 de esta ley, la será pasible de ser sancionada con multa de quince (15) a dos mil quinientos (2.500) módulos.
(Artículo sustituido por Art. 18 — Ley de Lavado de Activos (reforma GAFI) B.O. 15/3/2024.)
Qué significa en la práctica
La cuyo órgano cometió el del Art. 22 es pasible de multa.