Artículo 5Art. 5 Ley 25.246: Unidad de Información Financiera (UIF)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 5°: Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, según las normas de la presente ley.