Ley 27.739

Artículo 5Art. 5 Ley 25.246: Unidad de Información Financiera (UIF)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 5°: Créase la Unidad de Información Financiera (UIF) como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional, en del Ministerio de Economía, con personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera, según las normas de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 5 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): regula la Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo antilavado.

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