Modifícase el inciso g) del Art. 9 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: g) En no más de quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deberá celebrar la audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) días, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas elevará la propuesta debidamente fundamentada a la consideración del Poder Ejecutivo.