Ley 27.739

Artículo 7Art. 9 g) Ley 25.246: plazos

Texto oficial

Modifícase el inciso g) del Art. 9 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: g) En no más de quince (15) días, contados desde el vencimiento del plazo establecido se deberá celebrar la audiencia pública para la evaluación de las observaciones presentadas. Con posterioridad y en un plazo de siete (7) días, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas elevará la propuesta debidamente fundamentada a la consideración del Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Modifica el inciso g) del Art. 9 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) sobre plazos de designación y actuación.

Normas relacionadas

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