Ley 27.739

Artículo 8Art. 13 Ley 25.246: competencias de la UIF

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 13: Es de la Unidad de Información Financiera (UIF): 1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a que se refiere el artículo 21 de la presente ley. Dichos datos solo podrán ser utilizados en el marco de una investigación. 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos y de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva según lo previsto en el artículo 6° de la presente ley y, en su caso, poner los elementos de convicción obtenidos a disposición del Ministerio Público Fiscal, para el ejercicio de las acciones pertinentes. 3. Colaborar con los órganos judiciales y del Ministerio Público Fiscal en la persecución penal de los delitos de lavado de activos y sus delitos precedentes, de financiación del terrorismo o de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, de acuerdo a las pautas que se establezcan reglamentariamente.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 13 — Ley de Lavado de Activos (crea la UIF): las competencias de la UIF.

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