Ley 27.742

Artículo 22Excepciones societarias en privatizaciones

Texto oficial

En todos los procedimientos previstos en los capítulos I y II, las empresas, sociedades u organismos involucrados: (i) Quedarán exceptuados de cumplir con el régimen dispuesto por la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio (transferencia de fondos de comercio); y (ii) No les será exigible el monto de capital mínimo indicado en el Art. 186 — Ley General de Sociedades.

Qué significa en la práctica

Flexibilización técnica para facilitar los procesos: se eliminan dos exigencias formales que complicarían los trámites de privatización (la ley de transferencia de fondos de comercio y los requisitos de capital mínimo societario).

Efectos prácticos

  • Facilita la creación de nuevas sociedades en el marco del proceso privatizador sin cumplir todas las formalidades societarias comunes

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