En la publicidad de las prestaciones o servicios de
cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por
parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o
similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio
de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.
Qué significa en la práctica
Exige que en la publicidad de bienes y servicios se informe el precio final y los impuestos nacionales que lo integran.