Ley 27.743

Artículo 100Publicidad de precios con impuestos

Texto oficial

En la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra “gratuito” o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.

Qué significa en la práctica

Exige que en la publicidad de bienes y servicios se informe el precio final y los impuestos nacionales que lo integran.

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