Ley 27.743

Artículo 99Transparencia fiscal al consumidor

Texto oficial

Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones, el importe final que deba abonar el final. Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”. Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por las operaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada. El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores estará sujeto a la sanción establecida en el Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal. La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas obligaciones se efectivicen a partir del 1° de enero de 2025. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.

Qué significa en la práctica

Obliga a quienes realicen ventas, locaciones o prestaciones a consumidores finales a discriminar el IVA en la factura o documento equivalente.

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