Todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de
obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán
indicar, en la publicación de los precios de los respectivos bienes o
prestaciones, el importe final que deba abonar el final.
Además, deberán indicar el importe neto sin la incidencia del Impuesto
al Valor Agregado (IVA) y de los demás impuestos nacionales indirectos
que incidan en los precios, el cual deberá estar acompañado de la
leyenda “PRECIO SIN IMPUESTOS”.
Las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos por
las operaciones a que hace referencia el párrafo anterior deberán
detallar el importe discriminado del Impuesto al Valor Agregado y de
los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios
con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento
del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación
realizada.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los párrafos
anteriores estará sujeto a la sanción establecida en el Art. 40 — Ley de Procedimiento Tributario (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de
Procedimiento Fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos deberá dictar las normas
reglamentarias y complementarias que sean necesarias para que dichas
obligaciones se efectivicen a partir del 1° de enero de 2025.
Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan
conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y
de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la
formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de
servicios.
Qué significa en la práctica
Obliga a quienes realicen ventas, locaciones o prestaciones a consumidores finales a discriminar el IVA en la factura o documento equivalente.