Ley 27.743

Artículo 98IVA: percepción y discriminación (art. 39)

Texto oficial

Sustitúyese, con efectos a partir del 1° de enero de 2025, el primer párrafo del artículo 39 de la ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente: ARTÍCULO 3Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y de todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por adherirse al REIBP estarán excluidos de toda bajo las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales indicados en el artículo 49 de esta ley, según corresponda. La presente exclusión alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes Personales, incluida la de presentación de declaraciones juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales. Asimismo, se encontrarán excluidos del pago de todo otro tributo nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que pudiera crearse durante dichos períodos fiscales, sin importar su denominación. Dichas exclusiones también aplican para los contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la presente ley que opten por adherirse al REIBP. La presente exclusión no alcanza a las obligaciones que la que adhirió al REIBP por su propio carácter de contribuyente pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los Bienes Personales de un sujeto del exterior. ARTÍCULO 107Créase el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente título se detallan. En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.

Qué significa en la práctica

Sustituye, con efectos desde el 1° de enero de 2025, el artículo de la Ley del IVA sobre la discriminación del impuesto a los responsables inscriptos.

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