Ley 27.743

Artículo 97Entrada en vigencia (Monotributo)

Texto oficial

Las disposiciones de este título entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su entrada en vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los artículos 85, 86, 87, 90 y 91, de la presente ley que entrarán en vigencia y surtirán efectos a partir del 1° de enero de 2024. En ningún caso, las disposiciones de este título darán lugar al reintegro de las sumas oportunamente abonadas.

Qué significa en la práctica

Establece la entrada en vigencia de las disposiciones del título sobre el Monotributo.

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