Texto oficial
Las disposiciones de este título entrarán en vigencia el
día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto a partir
del primer día del mes inmediato siguiente al de su entrada en
vigencia, inclusive; excepto lo establecido en los artículos 85, 86,
87, 90 y 91, de la presente ley que entrarán en vigencia y surtirán
efectos a partir del 1° de enero de 2024.
En ningún caso, las disposiciones de este título darán lugar al
reintegro de las sumas oportunamente abonadas.