Ley 27.743

Artículo 96Reingreso de excluidos

Texto oficial

Los pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1° de enero de 2024 por aplicación de los parámetros existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán volver a adherirse, por única vez, sin tener que aguardar el plazo previsto en el Art. 19 — Ley de Monotributo y sus modificaciones, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente. La Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá las modalidades, plazos y condiciones para efectuar dicha adhesión.

Qué significa en la práctica

Permite el reingreso al Monotributo de pequeños contribuyentes que hubieran quedado excluidos.

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