Artículo 95Facultad del Poder Ejecutivo (Monotributo)
Texto oficial
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar,
durante el período fiscal 2024 los montos máximos de facturación, los
montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a
ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente,
así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en
el inciso c) del tercer párrafo del Art. 2 — Ley de Monotributo, en el inciso e) del segundo párrafo del Art. 31 — Ley de Monotributo y en el primer párrafo del Art. 32 — Ley de Monotributo.
Los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada
categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones
previsionales en ningún caso podrán aumentarse en un porcentaje mayor
al porcentaje de aumento que se establezca para el importe máximo de
facturación de cada categoría.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a incrementar, durante el período indicado, los parámetros del Monotributo.