Sustitúyese el Art. 52 — Ley de Monotributo,
sus modificaciones y complementarias, por el siguiente:
ARTÍCULO 5Bienes regularizados bajo el régimen del título II de la
presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes
bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II
de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los
Bienes Personales bajo el presente régimen REIBP, deberán calcular la
base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente
artículo. A tal fin, los bienes regularizados no integrarán la base
imponible determinada en el artículo anterior.
Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deberán
seguirse las siguientes reglas:
1. Deberá tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las tres
(3) Etapas del Régimen de Regularización de activos, los cuales se
valuarán conforme a las reglas del artículo 27.
2. El valor resultante, expresado en dólares estadounidenses de acuerdo
a las reglas del citado artículo 27, deberá convertirse a pesos
argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha
de presentación de las respectivas declaraciones juradas a que hace
referencia el artículo 22 de la presente ley.
3. El monto resultante se lo multiplicará por cuatro (4).
ARTÍCULO 102Créase el Régimen de Regularización de Obligaciones
Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el
pago voluntario de las obligaciones que en el presente título se
detallan.
En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y
responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios
según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 52 del Monotributo, que fija los montos máximos de facturación, alquileres y cuotas.