Alícuota. Los contribuyentes que sean personas humanas y
sucesiones indivisas que se adhieran al REIBP aplicarán la alícuota de
cero coma cuarenta y cinco por ciento (0,45%) sobre la base imponible
determinada según las normas del artículo 50.
Los contribuyentes alcanzados por las reglas del artículo 51 que
adhieran al REIBP aplicarán la alícuota del cero coma cincuenta por
ciento (0,50%) sobre la base imponible determinada según las reglas de
dicho artículo 51.
Qué significa en la práctica
Fija la alícuota aplicable a los contribuyentes que adhieren al REIBP.