Ley 27.743

Artículo 51Bienes regularizados (título II)

Texto oficial

Bienes regularizados bajo el régimen del título II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente régimen REIBP, deberán calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente artículo. A tal fin, los bienes regularizados no integrarán la base imponible determinada en el artículo anterior. Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deberán seguirse las siguientes reglas: 1. Deberá tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las tres (3) Etapas del Régimen de Regularización de activos, los cuales se valuarán conforme a las reglas del artículo 27. 2. El valor resultante, expresado en dólares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado artículo 27, deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentación de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el artículo 22 de la presente ley. 3. El monto resultante se lo multiplicará por cuatro (4).

Qué significa en la práctica

Regula la inclusión en el REIBP de los bienes regularizados bajo el régimen de blanqueo del título II.

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