Artículo 93Monotributo: primer párrafo del art. 49
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 49 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, por el
siguiente:
ARTÍCULO 4Exclusión del Impuesto sobre los Bienes Personales y de
todo otro impuesto patrimonial. Los contribuyentes que opten por
adherirse al REIBP estarán excluidos de toda bajo las normas
del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales
indicados en el artículo 49 de esta ley, según corresponda. La presente
exclusión alcanza a todos los aspectos del Impuesto sobre los Bienes
Personales, incluida la de presentación de declaraciones
juradas, de calcular la base imponible, de determinar el impuesto, de
pagar el impuesto o sus anticipos o pagos a cuenta y de toda otra
relacionada con el Impuesto sobre los Bienes Personales.
Asimismo, se encontrarán excluidos del pago de todo otro tributo
nacional que se aplique sobre el patrimonio del contribuyente que
pudiera crearse durante dichos períodos fiscales, sin importar su
denominación. Dichas exclusiones también aplican para los
contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de
Regularización de Activos previsto en el título II de la presente ley
que opten por adherirse al REIBP.
La presente exclusión no alcanza a las obligaciones que la que adhirió al REIBP por su propio carácter de contribuyente
pudiera tener como responsable sustituto en el Impuesto sobre los
Bienes Personales de un sujeto del exterior.
ARTÍCULO 100Créase el Régimen de Regularización de Obligaciones
Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el
pago voluntario de las obligaciones que en el presente título se
detallan.
En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y
responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios
según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del Art. 49 del Monotributo, referido a las cooperativas de trabajo.