Sustitúyense los incisos a) y b) del Art. 39 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, por los
siguientes:
a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
de pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800), para la Categoría A,
incrementándose en un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías
hasta la Categoría F inclusive, y en un cuarenta por ciento (40%) en
las sucesivas categorías a partir de la Categoría G inclusive. En todos
los casos, el incremento se realiza respecto del importe
correspondiente a la categoría inmediata inferior;
b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800), con destino al
Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y
23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por
ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución
establecido en el Art. 22 — Ley del Seguro de Salud y sus modificaciones.
Para las categorías D a K, el aporte consignado en el párrafo anterior
ascenderá a los siguientes montos:
CATEGORÍA
APORTE
OBRA SOCIAL
D
$ 16.400
E
$ 20.000
F
$ 23.000
G
$ 24.800
H
$ 29.800
I
$ 36.800
J
$ 41.300
K
$ 47.200
Qué significa en la práctica
Sustituye los incisos a) y b) del Art. 39 del Monotributo.