Ley 27.743

Artículo 91Monotributo: primer párrafo del art. 32

Texto oficial

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 32 — Ley de Monotributo, sus modificaciones y complementarias, por el siguiente: ARTÍCULO 3Bienes regularizados bajo el régimen del título II de la presente ley. Aquellos contribuyentes que hayan regularizado bienes bajo el Régimen de Regularización de Activos previsto en el título II de la presente ley y que opten por declarar el Impuesto sobre los Bienes Personales bajo el presente régimen REIBP, deberán calcular la base imponible por dichos bienes de acuerdo a las normas del presente artículo. A tal fin, los bienes regularizados no integrarán la base imponible determinada en el artículo anterior. Para determinar la base imponible de los bienes regularizados deberán seguirse las siguientes reglas: 1. Deberá tomarse la totalidad de los bienes regularizados en las tres (3) Etapas del Régimen de Regularización de activos, los cuales se valuarán conforme a las reglas del artículo 27. 2. El valor resultante, expresado en dólares estadounidenses de acuerdo a las reglas del citado artículo 27, deberá convertirse a pesos argentinos usando el tipo de cambio oficial correspondiente a la fecha de presentación de las respectivas declaraciones juradas a que hace referencia el artículo 22 de la presente ley. 3. El monto resultante se lo multiplicará por cuatro (4). ARTÍCULO 97Créase el Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones que en el presente título se detallan. En este marco, se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren.

Qué significa en la práctica

Sustituye el primer párrafo del Art. 32 del Monotributo, sobre los límites aplicables.

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