Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.
Aquellos fondos en efectivo que estén depositados en cuentas bancarias
del exterior y que sean transferidos a la Argentina y acreditados en
Cuentas Especiales de Regularización de Activos o en Cuentas Comitentes
Especiales de Regularización de Activos estarán excluidos de la base de
cálculo tomada por el artículo 28 y tributarán de acuerdo a las normas
del presente artículo.
Los contribuyentes que regularicen fondos depositados en cuentas
bancarias del exterior podrán elegir transferir todo o parte de los
montos regularizados a las Cuentas Especiales de Regularización de
Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de
Activos. Los montos que no sean transferidos a dichas cuentas
tributarán el Impuesto Especial de Regularización debiendo ser
reincorporados a la base imponible del artículo 28.
Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularización
de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularización de
Activos estarán sujetos a las normas del artículo 31.
Para que las normas del presente artículo sean de aplicación, los
fondos deberán ser transferidos desde las cuentas del exterior a la
Cuenta Especial de Regularización de Activos o a la Cuenta Comitente
Especial de Regularización de Activos antes de la fecha límite prevista
para la manifestación de adhesión a la Etapa 1 bajo las reglas del
artículo 23.
Qué significa en la práctica
Regula la regularización del dinero depositado en cuentas bancarias del exterior.