Texto oficial
Títulos valores depositados en entidades del exterior.
Aquellos títulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean
enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha
enajenación, liquidación o rescate sea transferido desde el exterior a
una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta
Comitente Especial de Regularización de Activos estarán excluidos de la
base imponible tomada por el artículo 28 y tributarán de acuerdo a las
normas del presente artículo.
Los contribuyentes que regularicen títulos valores depositados en
entidades del exterior podrán elegir enajenar, liquidar o rescatar y
transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de
Regularización de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de
Regularización de Activos por todo o parte de los títulos valores
regularizados bajo el presente régimen. Los títulos valores que no
reciban ese destino deberán ser reincorporados a la base imponible del
artículo 28.
Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularización
de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularización de
Activos estarán sujetos a las normas del artículo 31.
Para que las normas del presente artículo sean de aplicación, los
fondos deberán ser transferidos desde las cuentas del exterior a la
Cuenta Especial de Regularización de Activos o a la Cuenta Comitente
Especial de Regularización de Activos antes de la fecha límite prevista
para la manifestación de adhesión a la Etapa 1 bajo las reglas del
artículo 23.