Ley 27.743

Artículo 33Títulos valores en el exterior

Texto oficial

Títulos valores depositados en entidades del exterior. Aquellos títulos valores depositados en cuentas del exterior, que sean enajenados, rescatados o liquidados y que el monto resultante de dicha enajenación, liquidación o rescate sea transferido desde el exterior a una Cuenta Especial de Regularización de Activos o a una Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos estarán excluidos de la base imponible tomada por el artículo 28 y tributarán de acuerdo a las normas del presente artículo. Los contribuyentes que regularicen títulos valores depositados en entidades del exterior podrán elegir enajenar, liquidar o rescatar y transferir el monto resultante a las Cuentas Especiales de Regularización de Activos o a las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos por todo o parte de los títulos valores regularizados bajo el presente régimen. Los títulos valores que no reciban ese destino deberán ser reincorporados a la base imponible del artículo 28. Los fondos que sean acreditados en la Cuenta Especial de Regularización de Activos o en la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos estarán sujetos a las normas del artículo 31. Para que las normas del presente artículo sean de aplicación, los fondos deberán ser transferidos desde las cuentas del exterior a la Cuenta Especial de Regularización de Activos o a la Cuenta Comitente Especial de Regularización de Activos antes de la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1 bajo las reglas del artículo 23.

Qué significa en la práctica

Regula la regularización de títulos valores depositados en entidades del exterior.

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