Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior, que
sea depositado o transferido a una Cuenta Especial de Regularización de
Activos. El dinero en efectivo que sea regularizado bajo las reglas del
Régimen de Regularización de Activos y que sea depositado y/o
transferido a una Cuenta Especial de Regularización de Activos será
excluido de la base de cálculo del artículo 28 y deberá determinar el
Impuesto Especial de Regularización según las reglas del presente
artículo 31.
Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la
Cuenta Especial de Regularización de Activos no deberá pagarse el
Impuesto Especial de Regularización, y este impuesto tampoco será
pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.
Durante el plazo en que los fondos estén depositados en la Cuenta
Especial de Regularización de Activos, éstos podrán ser invertidos
exclusivamente en los instrumentos financieros que indique la
reglamentación, la que deberá contemplar instrumentos financieros que
emitan las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
integrar la financiación de obras públicas. Los resultados de estas
inversiones deberán ser depositados en la misma Cuenta Especial de
Regularización de Activos.
Al momento en el cual los fondos depositados en una Cuenta Especial de
Regularización de Activos sean transferidos a otra cuenta por cualquier
motivo, se deberá pagar el Impuesto Especial de Regularización, el cual
será retenido con carácter de pago único y definitivo por la entidad
financiera en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial de
Regularización de Activos, según las siguientes reglas:
(i) Si los fondos son transferidos a la Administración Federal de
Ingresos Públicos para pagar el Impuesto Especial de Regularización
previsto en los artículos 29 o 30 de la presente ley no se realizará
retención alguna.
A estos fines y de ser necesarios, el contribuyente podrá utilizar
cualquier medio legalmente disponible para transformar los dólares
estadounidenses en los pesos necesarios para el pago de dicho impuesto,
pudiendo optar por vender dichos dólares estadounidenses en el mercado
oficial de cambios o utilizar esos fondos para realizar una operación
bursátil de compra y venta de títulos valores que le permita obtener
los fondos en pesos necesarios para el pago del impuesto.
En todos los casos, los fondos en pesos resultantes de la operación
deberán ser acreditados en una cuenta abierta en la misma entidad
financiera en la cual se encontraba abierta la Cuenta Especial de
Regularización de Activos de la cual se transfirieron los dólares
estadounidenses, debiendo la reglamentación indicar los comprobantes o
la documentación que dicha entidad deberá requerir al contribuyente
como respaldo de la transacción realizada.
(ii) Si los fondos son transferidos a cualquier otra cuenta antes del
31 de diciembre de 2025, corresponderá aplicar una retención del cinco
por ciento (5%) sobre el monto transferido, cualquiera sea el destino
de la transferencia.
Dicha retención no deberá ser realizada si la transferencia tiene por
destino:
a) La adquisición de certificados de participación o títulos de deuda
de fideicomisos de inversión productiva, de acuerdo a las reglas que
fije la reglamentación, siempre que la inversión se mantenga bajo la
titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre de 2025;
b) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de
inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la reglamentación
y que se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de
diciembre de 2025.
El Poder Ejecutivo nacional podrá adicionar otros destinos a los
previstos anteriormente, que tengan por finalidad incentivar la
inversión productiva en el país; fomentar el crédito a las empresas que
operan en el país; o promover la inversión productiva de pequeñas y
medianas empresas en las provincias de menor grado de desarrollo
relativo o fomentar el crédito de las mismas.
(iii) Si los fondos son transferidos a partir del 1° de enero de 2026:
no se realizará retención alguna.
En ningún caso se permitirá la extracción en efectivo de los montos
depositados en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, pero
los contribuyentes, de corresponder, podrán solicitar su transferencia
inmediata a otra cuenta bancaria de su titularidad, sujeto a la
aplicación del respectivo Impuesto Especial de Regularización, excepto
lo dispuesto en el párrafo siguiente.
En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de
hasta dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero
en efectivo, no deberán ingresar el Impuesto Especial de Regularización
contemplado en el artículo 28 de esta ley ni la retención del cinco por
ciento (5%) que se contempla en el presente artículo. Para ello, los
contribuyentes deberán mantener los fondos en la Cuenta Especial de
Regularización de Activos hasta la fecha límite prevista para la
manifestación de adhesión a la Etapa 1, excepto por los motivos
contemplados en el punto (i) y en los incisos a) y b) del punto (ii)
del cuarto párrafo de este artículo o por transferencias realizadas en
virtud de operaciones onerosas debidamente documentadas en los términos
establecidos por la legislación vigente.
Bajo el presente régimen, los contribuyentes también podrán optar por
abrir Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos, las
cuales serán abiertas en Agentes de Liquidación y Compensación
(“ALyCs”).
Las Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos que
reciban fondos regularizados estarán sujetas a las mismas restricciones
y características que las indicadas anteriormente para las Cuentas
Especiales de Regularización de Activos, y los Agentes de Liquidación y
Compensación (“ALyCs”) que abran dichas cuentas tendrán las mismas
obligaciones que las entidades financieras respecto de las Cuentas
Especiales de Regularización de Activos (incluida la de actuar como
agente de retención del Impuesto Especial de Regularización). La
reglamentación podrá realizar las adaptaciones necesarias al régimen
definido en párrafos anteriores para las Cuentas Especiales de
Regularización de Activos, de manera de posibilitar su correcta
aplicación respecto de las Cuentas Comitentes Especiales de
Regularización de Activos.
La transferencia de fondos de Cuentas Especiales de Regularización de
Activos a Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos no
dará lugar a la aplicación de retención alguna al momento de dicha
transferencia.
La Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República
Argentina deberán regular el régimen de las Cuentas Comitentes
Especiales de Regularización de Activos, incluyendo, de corresponder,
la necesidad de encaje de los fondos depositados en el Banco Central de
la República Argentina, las inversiones permitidas y los plazos en que
éstas deberán ser mantenidas y las obligaciones de los Agentes de
Liquidación y Compensación (“ALyCs”) respecto de los fondos que
administren.
Las transferencias entre Cuentas Especiales de Regularización de
Activos o Cuentas Comitentes Especiales de Regularización de Activos no
darán lugar a retención alguna, incluso si se trata de Cuentas
Especiales de Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales
de Regularización de Activos de otros contribuyentes. En esos casos,
para realizar la transferencia, el contribuyente deberá presentar ante
la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la Cuenta Especial
de Regularización de Activos o ante el Agente de Liquidación y
Compensación (“ALyC”) en la cual se encuentra abierta la Cuenta
Comitente Especial de Regularización de Activos los comprobantes que
justifiquen la razón de la transferencia.
A fin de recibir transferencias desde otras Cuentas Especiales de
Regularización de Activos o Cuentas Comitentes Especiales de
Regularización de Activos, cualquier y jurídica
residente en Argentina podrá abrir dicho tipo de cuentas, incluso si no
ha regularizado bienes bajo el presente Régimen de Regularización de
Activos.
El Banco Central de la República Argentina y la Comisión Nacional de
Valores deberán emitir la normativa reglamentaria para segregar los
activos depositados en cuentas especiales según las Etapas mencionadas
en el artículo 23, de manera de garantizar en todo momento la
identificación de la Etapa en que fueron regularizados dichos bienes.
Dicha segregación no corresponderá realizarse con el dinero en efectivo
por cuanto sólo podrá regularizarse en el plazo establecido para la
Etapa 1.
Qué significa en la práctica
Regula el tratamiento del dinero en efectivo, en el país o en el exterior, que se regulariza y se deposita en cuentas especiales.