Funcionarios públicos. Quedan excluidos de las
disposiciones del presente régimen los sujetos que hayan desempeñado en
los últimos diez (10) años a contar desde la fecha de entrada en
vigencia del presente Régimen de Regularización de Activos y/o aquellos
que actualmente desempeñen las siguientes funciones públicas:
a) Presidente y vicepresidente de la Nación, gobernador,
vicegobernador, jefe o vicejefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o intendente municipal;
b) Senador o diputado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o concejal municipal, o Parlamentario del Mercosur;
c) Magistrado del Poder Judicial nacional, provincial, municipal o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d) Magistrado del Ministerio Público nacional, provincial, municipal o
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) o adjunto del nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Jefe de Gabinete de Ministros, ministro, secretario o subsecretario
del Poder Ejecutivo nacional, provincial, municipal o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
g) Interventor federal, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
h) Síndico General de la Nación, síndico general adjunto de la
Sindicatura General, presidente o auditor general de la Auditoría
General, autoridad superior de los entes reguladores y los demás
órganos que integran los sistemas de control del sector público
nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos en
los tres niveles de gobiernos;
i) Miembro del Consejo de la Magistratura o del jurado de
enjuiciamiento;
j) Embajador, cónsul o funcionario destacado en misión oficial
permanente en el exterior;
k) Personal en actividad de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal
Argentina, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Gendarmería
Nacional, de la Prefectura Naval Argentina o del Servicio Penitenciario
Federal, con jerarquía no menor de coronel o equivalente, personal de
la Policía provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con categoría no inferior a la de Comisario, o personal de
categoría inferior, a cargo de Comisaría;
l) Rector, decano o secretario de las universidades nacionales,
provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
m) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de
director o equivalente, que preste servicio en la Administración
Pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, centralizada o descentralizada, las entidades
autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial,
las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del
Estado, las sociedades del Estado o personal con similar categoría o
función y en otros entes del sector público;
n) Funcionario colaborador de interventor federal, provincial,
municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría o
función no inferior a la de director o equivalente;
o) Personal de los organismos indicados en el inciso h) del presente
artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente;
p) Funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también
todo funcionario o empleado público encargado de controlar el
funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro
control en virtud de un ;
q) Funcionario que integra los organismos de control de los servicios
públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director;
r) Personal que se desempeña en el Poder Legislativo nacional,
provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
categoría no inferior a la de director;
s) Personal que cumpla servicios en el Poder Judicial o en el
Ministerio Público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a secretario o
equivalente;
t) Funcionario o empleado público que integre comisiones de
adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o
participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras en
cualquiera de los tres niveles de gobierno;
u) Funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio
público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos
cualquiera fuera su naturaleza;
v) Director o administrador de las entidades sometidas al control
externo del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en
el Art. 120 — Administración Financiera;
w) Personal de los organismos de inteligencia, sin distinción de
grados, sea su situación de revista permanente o transitoria.
Qué significa en la práctica
Excluye del blanqueo a los funcionarios públicos que hayan ejercido cargos en los últimos años.