Ley 27.743

Artículo 12Responsables solidarios

Texto oficial

Los responsables solidarios mencionados en el Art. 8 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor principal, en tal carácter de responsables solidarios, podrán adherir al presente régimen. En dicho supuesto y en razón de tratarse de una presentación independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda, deberá identificarse al deudor principal y no regirá la de presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido presentadas por el deudor principal o la de presentar las declaraciones juradas rectificativas.

Qué significa en la práctica

Regula la situación de los responsables solidarios frente al régimen de regularización.

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