Los responsables solidarios mencionados en el Art. 8 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento
Fiscal, haya o no mediado contra ellos el reclamo de las obligaciones
fiscales, aduaneras o de la seguridad social correspondientes al deudor
principal, en tal carácter de responsables solidarios, podrán adherir
al presente régimen.
En dicho supuesto y en razón de tratarse de una presentación
independiente de la que pudiera realizar respecto de su propia deuda,
deberá identificarse al deudor principal y no regirá la de
presentar declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las
obligaciones que se regularicen cuando ellas no hubieran sido
presentadas por el deudor principal o la de presentar las
declaraciones juradas rectificativas.
Qué significa en la práctica
Regula la situación de los responsables solidarios frente al régimen de regularización.