No se encuentran sujetos a reintegro o repetición los
importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se
hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o
punitorios y multas, así como los intereses previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento
Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.
Qué significa en la práctica
Aclara que no están sujetos a reintegro ni repetición los importes ya ingresados antes de la vigencia del régimen.