Ley 27.743

Artículo 11Importes no sujetos a reintegro

Texto oficial

No se encuentran sujetos a reintegro o repetición los importes que, con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive, se hubieran ingresado en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, así como los intereses previstos en el Art. 168 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, por las obligaciones comprendidas en el presente régimen.

Qué significa en la práctica

Aclara que no están sujetos a reintegro ni repetición los importes ya ingresados antes de la vigencia del régimen.

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