Ley 27.743

Artículo 10Deudas en ejecución judicial

Texto oficial

Cuando se trate de deudas en ejecución judicial, acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo previsto en el artículo 6°, la Administración Federal de Ingresos Públicos podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones. Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones previstas en este título, la Administración Federal de Ingresos Públicos proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en cuestión, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciará una nueva ejecución por el saldo adeudado del citado plan.

Qué significa en la práctica

Establece reglas especiales para regularizar deudas que se encuentran en ejecución judicial.

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