Texto oficial
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial,
acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución
judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión
fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda conforme lo
previsto en el artículo 6°, la Administración Federal de Ingresos
Públicos podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones.
Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se declare
el rechazo del plan de facilidades por no cumplir las condiciones
previstas en este título, la Administración Federal de Ingresos
Públicos proseguirá con las acciones destinadas al cobro de la deuda en
cuestión, conforme a la normativa vigente. De producirse la caducidad
del plan de facilidades, iniciará una nueva ejecución por el saldo
adeudado del citado plan.