Ley 27.743

Artículo 9Honorarios

Texto oficial

A los fines de la aplicación de los honorarios a que se refiere el Art. 98 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Nación) o contencioso administrativa (causas en trámite ante el Poder Judicial), incluidas las ejecuciones fiscales, se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) si la adhesión al régimen por parte del contribuyente se realiza dentro de los primeros noventa (90) días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Qué significa en la práctica

Regula la aplicación de los honorarios profesionales en las deudas regularizadas.

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