A los fines de la aplicación de los honorarios a que se
refiere el Art. 98 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. 1998 y sus
modificaciones), de Procedimiento Fiscal, correspondientes a deudas
incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de
discusión administrativa (causas en el Tribunal Fiscal de la Nación) o
contencioso administrativa (causas en trámite ante el Poder Judicial),
incluidas las ejecuciones fiscales, se reducirán en un cincuenta por
ciento (50%) si la adhesión al régimen por parte del contribuyente se
realiza dentro de los primeros noventa (90) días corridos desde la
fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Qué significa en la práctica
Regula la aplicación de los honorarios profesionales en las deudas regularizadas.