Serán condonados de pleno derecho la totalidad de los
intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes a las
obligaciones fiscales (incluye anticipos ordinarios y/o extraordinarios
o pagos a cuenta) canceladas con anterioridad al 31 de marzo de 2024,
inclusive. Este beneficio de condonación no está sujeto al cumplimiento
de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de
la fiscal con anterioridad a la fecha antes mencionada.
Quedan incluidos en esta condonación los intereses resarcitorios y
punitorios que hayan sido incorporados a planes de facilidades de pago
relacionados con anticipos ordinarios y/o extraordinarios o pagos a
cuenta que hayan sido debidamente cancelados antes del 31 de marzo de
2024, inclusive.
Dicho beneficio de condonación también aplica cuando los anticipos
ordinarios y/o extraordinarios o pagos a cuenta dejaron o dejan de ser
exigibles, respectivamente, en virtud de las presentaciones de las
declaraciones juradas de impuestos que se hayan formalizado con
anterioridad a la entrada en vigencia de este régimen, o por las
declaraciones juradas rectificativas que deban presentarse en virtud de
la regularización establecida en el presente título.
Los beneficios establecidos en este artículo no resultan aplicables
para las obligaciones y los sujetos identificados en el artículo 4° de
esta ley.
Qué significa en la práctica
Condona de pleno derecho la totalidad de los intereses en los casos y condiciones que la norma indica.