En los casos mencionados en los incisos a), b), c), d) y
e) del primer párrafo del artículo 6° se condonará el cien por ciento
(100%) de las multas aplicadas. Dicha condonación también aplicará al
supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 6° de esta ley.
El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes
a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024,
inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con
anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al
presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva
formal.
De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el
Art. 70 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. en 1998 y sus modificaciones), de
Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operará cuando el acto u
omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento
del plazo para el acogimiento al presente régimen.
Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza,
susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la
infracción, la sanción quedará condonada , siempre que la
falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024,
inclusive.
Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones
sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive,
quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren
firmes y la principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
Este beneficio de condonación de sanciones no está sujeto al
cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado
el pago de la sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive,
y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni
cancelada a dicha fecha.
La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de
corresponder:
a) La baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la Ley de Promocion del Trabajo Registrado y sus modificaciones;
b) No se considerará que existe reiteración de infracciones cuando
habiéndose cometido más de una infracción de la misma naturaleza, sin
que exista resolución o condenatoria firme respecto de alguna
de ellas al momento de la nueva comisión, el contribuyente o
responsable se adhiera al presente régimen;
c) La dispensa para la Administración Federal de Ingresos Públicos de
iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las
multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en
vigencia del presente régimen, no se hubiera iniciado.
Los beneficios establecidos en este artículo no resultan aplicables
para las obligaciones y los sujetos identificados en el artículo 4° de
esta ley.
Qué significa en la práctica
Gradúa la condonación de intereses y sanciones de acuerdo con la forma y el plazo de pago elegidos.