Ley 27.743

Artículo 7Condonación según la forma de pago

Texto oficial

En los casos mencionados en los incisos a), b), c), d) y e) del primer párrafo del artículo 6° se condonará el cien por ciento (100%) de las multas aplicadas. Dicha condonación también aplicará al supuesto contemplado en el segundo párrafo del artículo 6° de esta ley. El beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales cometidas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para el acogimiento al presente régimen, se haya cumplido o se cumpla la respectiva formal. De haberse sustanciado el sumario administrativo previsto en el Art. 70 — Ley de Procedimiento Tributario (t.o. en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal, el citado beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al presente régimen. Cuando el deber formal transgredido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la sanción quedará condonada , siempre que la falta haya sido cometida con anterioridad al 31 de marzo de 2024, inclusive. Las multas y demás sanciones, correspondientes a obligaciones sustanciales devengadas hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes y la principal hubiera sido cancelada a dicha fecha. Este beneficio de condonación de sanciones no está sujeto al cumplimiento de ninguna condición o requisito más que haberse realizado el pago de la sustancial al 31 de marzo de 2024, inclusive, y que se trate de una multa o sanción que no se encuentre firme ni cancelada a dicha fecha. La liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder: a) La baja de la inscripción del contribuyente del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) contemplado en la Ley de Promocion del Trabajo Registrado y sus modificaciones; b) No se considerará que existe reiteración de infracciones cuando habiéndose cometido más de una infracción de la misma naturaleza, sin que exista resolución o condenatoria firme respecto de alguna de ellas al momento de la nueva comisión, el contribuyente o responsable se adhiera al presente régimen; c) La dispensa para la Administración Federal de Ingresos Públicos de iniciar el sumario administrativo que corresponda, respecto de las multas o sanciones que se condonan si, a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen, no se hubiera iniciado. Los beneficios establecidos en este artículo no resultan aplicables para las obligaciones y los sujetos identificados en el artículo 4° de esta ley.

Qué significa en la práctica

Gradúa la condonación de intereses y sanciones de acuerdo con la forma y el plazo de pago elegidos.

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