Texto oficial
Se establece, con alcance general, para los sujetos que se
acojan al presente régimen, los siguientes beneficios, según la fecha
de adhesión y la forma de pago elegida:
a) Adhesión al presente régimen dentro de los primeros treinta (30)
días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva
reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos
Públicos: condonación del setenta por ciento (70%) de los intereses
resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al
presente régimen en la medida que la totalidad de la deuda a
regularizar se cancele por pago al contado o en un plan de facilidades
de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los términos que la
Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal fin;
b) Adhesión al presente régimen a partir de los treinta y un (31) días
corridos y hasta los sesenta (60) días corridos desde la fecha de
entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la
Administración Federal de Ingresos Públicos: condonación del sesenta
por ciento (60%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados
a la fecha de adhesión al presente régimen en la medida que la
totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en
un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los términos
que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal
fin;
c) Adhesión al presente régimen a partir de los sesenta y un (61) días
corridos y hasta los noventa (90) días corridos desde la fecha de
entrada en vigencia de la respectiva reglamentación que dicte la
Administración Federal de Ingresos Públicos: condonación del cincuenta
por ciento (50%) de los intereses resarcitorios y punitorios devengados
a la fecha de adhesión al presente régimen en la medida que la
totalidad de la deuda a regularizar se cancele por pago al contado o en
un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas mensuales bajo los términos
que la Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal
fin;
d) Adhesión al presente régimen dentro de los primeros noventa (90)
días corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva
reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos
Públicos: condonación del cuarenta por ciento (40%) de los intereses
resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al
presente régimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a
regularizar a través de un plan de facilidades de pago que la
Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal fin;
e) Adhesión al presente régimen a partir de los noventa y un (91) días
corridos desde la fecha de entrada en vigencia de la respectiva
reglamentación que dicte la Administración Federal de Ingresos
Públicos: condonación del veinte por ciento (20%) de los intereses
resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de adhesión al
presente régimen en la medida que se cancele la totalidad de la deuda a
regularizar a través de un plan de facilidades de pago que la
Administración Federal de Ingresos Públicos establecerá a tal fin.
Los casos de regularización de los planes de facilidades de pago a que
hace referencia el inciso e) del artículo 3° de la presente ley, en la
medida que se encuentren vigentes al 31 de marzo de 2024, tendrán las
siguientes condiciones y beneficios:
i. Se mantiene la fecha de consolidación original a todos los efectos.
ii. Los intereses resarcitorios y punitorios devengados a la fecha de
consolidación original serán condonados por el equivalente al treinta
por ciento (30%).
iii. Deberán regularizarse, exclusivamente, a través de alguna de las
modalidades de cancelación establecidas en los incisos a), b) y c) del
primer párrafo de este artículo, en cuyo caso la condonación de
intereses establecida para tales supuestos resultará de aplicación para
los devengados a partir de la fecha de consolidación original.
La regularización en un plan de facilidades de pago en los términos de
los incisos d) y e) del primer párrafo del presente artículo se
ajustará a las siguientes condiciones:
I. Las personas humanas (excepto las que califiquen como pequeños
contribuyentes en los términos de la Resolución General AFIP N° 5321 y
sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace, o como Micro y
Pequeñas Empresas) ingresarán un pago a cuenta equivalente al veinte
por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante, hasta
sesenta (60) cuotas mensuales, fijándose un interés de financiación
calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina
para descuentos comerciales que la reglamentación especificará.
II. Las Micro y Pequeñas Empresas (incluidas las personas humanas que
califiquen como tal o como pequeños contribuyentes en los términos de
la Resolución General AFIP N° 5321 y sus modificaciones) y las
entidades sin fines de lucro ingresarán un pago a cuenta equivalente al
quince por ciento (15%) de la deuda y, por el saldo de deuda
resultante, hasta ochenta y cuatro (84) cuotas mensuales, fijándose un
interés de financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco
de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la
reglamentación especificará.
III. Las Medianas Empresas ingresarán un pago a cuenta equivalente al
veinte por ciento (20%) de la deuda y por el saldo de deuda resultante,
hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, fijándose un interés de
financiación calculado en base a la tasa fijada por el Banco de la
Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación
especificará.
IV. El resto de los contribuyentes ingresarán un pago a cuenta
equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la deuda y por el saldo
de deuda resultante, hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales,
fijándose un interés de financiación calculado en base a la tasa fijada
por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la
reglamentación especificará.
El contribuyente podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de
pagos en la forma y bajo las condiciones que al efecto disponga la
Administración Federal de Ingresos Públicos.