El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión
de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la
seguridad social en curso y la interrupción del curso de la
penal, aun cuando no se hubiera efectuado la denuncia
penal a ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se
encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere
firme.
La cancelación total de la deuda en las condiciones previstas en el
presente régimen -de contado o mediante plan de facilidades de pago-
producirá la , en la medida que no exista
firme a la fecha de cancelación. Igual efecto se producirá
cuando se cancele, por parte de cada , la deuda que le fuera
exigible de manera individual (conforme la imputación penal efectuada),
en las condiciones previstas en el presente régimen.
También quedará extinguida de pleno derecho la acción penal respecto de
aquellas obligaciones que hayan sido canceladas con anterioridad a la
fecha de entrada en vigencia del presente régimen en la medida que no
exista firme a dicha fecha. Asimismo, la Administración
Federal de Ingresos Públicos queda dispensada de formular denuncia
penal cuando las obligaciones principales hubieran sido canceladas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen.
En el caso de las infracciones previstas en la Código Aduanero (Código
Aduanero) y sus modificaciones, la cancelación total -de contado o
mediante plan de facilidades de pago- de los tributos a la importación
o exportación -excluidos los pagos a cuenta y/o percepciones cuya
recaudación se encuentra a cargo del servicio aduanero- producirá la
aduanera cuando se trate de multas cuyo
monto se determine en función de tales tributos, no quedando registrado
el antecedente, en la medida en que no exista firme a la
fecha del acogimiento al régimen.
En el caso de las infracciones previstas en la Código Aduanero (Código
Aduanero) y sus modificaciones -excepto la infracción de contrabando
menor- cuyo monto no se determine en función de los tributos a la
importación o a la exportación, la cancelación de la multa mínima
establecida para aquellas infracciones producirá la aduanera no quedando registrado el antecedente, en la
medida en que no exista firme a la fecha de acogimiento al
presente régimen.
En el caso de las obligaciones y recursos de la seguridad social, la
cancelación total -de contado o mediante plan de facilidades de pago-
de los aportes y contribuciones producirá la sin perjuicio que los aportes y contribuciones con destino al
Sistema Nacional de Obras Sociales no se encuentren regularizados.
El pago al contado o mediante plan de facilidades de pagos de las
obligaciones que se pretendan adherir al presente régimen son las
únicas formas aceptadas, no permitiéndose regularizar mediante
compensaciones.
La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la reanudación
de la acción penal tributaria o aduanera o de la seguridad social,
según fuere el caso, o habilitará la promoción por parte de la
Administración Federal de Ingresos Públicos de la denuncia penal que
corresponda, en aquellos casos en que el acogimiento se hubiere dado en
forma previa a la respectiva denuncia. También importará el comienzo
del cómputo de la penal tributaria y/o aduanera y/o de la
seguridad social.
Qué significa en la práctica
El acogimiento suspende las acciones penales tributarias y la e interrumpe el curso de los intereses.