Ley 27.743

Artículo 4Sujetos excluidos

Texto oficial

Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente régimen: a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales; b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal de casas particulares; d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS); e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio; f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE); g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Código Aduanero y sus modificaciones; h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes; i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración; j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones (Régimen Penal Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen; k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen; l) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones (Régimen Penal Tributario), o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se haya dictado de segunda instancia con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen; m) Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de procesamiento firme y elevada la causa a por la comisión de cualquiera de los delitos tipificados en el Art. 8 — Ley Penal Tributaria (1990) y sus modificatorias, y/o en los Art. 6 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificatorias y/o en los Art. 4 — Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones.

Qué significa en la práctica

Enumera los sujetos que quedan excluidos de la moratoria (por ejemplo, condenados por delitos tributarios).

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