Quedan excluidos de lo dispuesto por el presente régimen:
a) Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de
Obras Sociales;
b) Las deudas por cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (ART);
c) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de
seguridad social para empleados del servicio doméstico y/o el personal
de casas particulares;
d) Las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS);
e) Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio;
f) Los aportes y contribuciones mensuales con destino al Registro
Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) y al Registro
Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE);
g) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones
al artículo 488, Régimen de Equipaje del Código Aduanero, Código Aduanero y
sus modificaciones;
h) Los intereses -resarcitorios y/o punitorios-, multas y demás
accesorios relacionados con los conceptos precedentes;
i) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se
haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo
establecido en las leyes 24.522 y sus modificaciones o 25.284 y sus
modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración;
j) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por
alguno de los delitos previstos en las leyes 22.415 (Código Aduanero) y
sus modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el
título IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones (Régimen Penal
Tributario), con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del
presente régimen;
k) Los condenados -con condena confirmada en segunda instancia- por
delitos comunes, que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o las de terceros, con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia del presente régimen;
l) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de
vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido condenados -con condena confirmada en segunda
instancia- con fundamento en las leyes 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, 23.771 y/o 24.769 y sus modificaciones y/o en el título
IX de la Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones (Régimen Penal Tributario), o
por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o las de terceros, respecto de los cuales se
haya dictado de segunda instancia con anterioridad a la fecha
de entrada en vigencia del presente régimen;
m) Los agentes de retención y percepción que se encuentren con auto de
procesamiento firme y elevada la causa a por la comisión de
cualquiera de los delitos tipificados en el Art. 8 — Ley Penal Tributaria (1990) y sus modificatorias, y/o en los Art. 6 — Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario — derogada) y sus modificatorias y/o en los Art. 4 — Reforma Tributaria 2017 y sus modificaciones.
Qué significa en la práctica
Enumera los sujetos que quedan excluidos de la moratoria (por ejemplo, condenados por delitos tributarios).