Quedan incluidas en lo dispuesto en el artículo anterior:
a) Aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión
administrativa (incluye las causas ante el Tribunal Fiscal de la
Nación) o contencioso administrativa (incluye cualquier causa en
trámite ante el Poder Judicial), en tanto el contribuyente se allane
y/o desista, según corresponda, incondicionalmente por las obligaciones
regularizadas; y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de
repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
El allanamiento y/o el desistimiento, según corresponda, podrá ser
total o parcial. En ningún caso, dicho allanamiento y/o desistimiento
podrá ser interpretado como un reconocimiento de la exigibilidad de la
fiscal con relación a los períodos fiscales que no se hayan
regularizado a través del presente régimen;
b) Aquellas obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las
facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos para
determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiera formulado
denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los
contribuyentes o responsables;
c) Aquellas obligaciones que nacieron en el marco de la Aporte Solidario a las Grandes Fortunas;
d) Aquellas obligaciones de los agentes de retención y percepción que
hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido
retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo
para hacerlo;
e) Las obligaciones fiscales vencidas al 31 de marzo de 2024,
inclusive, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los
cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a dicha fecha;
f) Toda fiscal que no se encuentre expresamente excluida en
el artículo 4° de la presente ley;
g) Las multas por infracciones previstas en la Código Aduanero (Código
Aduanero) y sus modificaciones, que no se determinen en función de los
tributos a la importación o a la exportación, excepto la infracción de
contrabando menor.
Qué significa en la práctica
Detalla las obligaciones que quedan comprendidas en el régimen de regularización.